Portal de Transparencia
Institucional
Información general:
FLOWERPARFUMS, S.L., fue constituida el 03 de junio de 2002.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF-29.025, folio 160 del Tomo 2339, inscripción 1ª.
Su domicilio social se encuentra en c/ Imada, las Rosas núm.12 – 38631 Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Organizativa
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Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad:
Normativa aplicable a la entidad
FLOWERPARFUMS, S.L. es una sociedad mercantil que se rige por las siguientes normativas:Sociedades de capital:
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544)
- Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19099)
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-18651)
Transparencia:
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1114)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con)
- Más información en el Comisionado de Transparencia (www.transparenciacanarias.org/)
Convenio:
- Convenio Colectivo del sector de comercio minorista de droguerías y perfumerías de Santa Cruz de Tenerife (en pdf)
Estatutos de la sociedad:
Estatutos de la sociedad ( en pdf )-
Organigrama:
Económico-financiera
Cuentas anuales:
FLOWERPARFUMS, S.L. cumple con su obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitadas en dicho registro. (Enlace para la solicitud: www.e-registros.es/deposito-de-cuentas)
Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización:
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que no reúne ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
“Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.”
Contratos y convenios
No se ha suscrito ningún contrato ni convenio con las entidades públicas durante el ejercicio 2021.
Relación de ayudas y subvenciones concedidas
Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas Decreto Ley 6/2021 de 04 de junio BOE 17/08/2021.
Línea 2.2 COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, financiadas por el Gobierno de España
Subvencionado por: Gobierno de Canarias
Importe concedido: 66.593,38 €
Colectivo beneficiario: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Objetivo: Subvención destinada a paliar los daños por la situación de COVID-19.
Finalidad: Realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores que estén pendientes a fecha 15/06/2021; satisfacer otras deudas financieras o no financieras pendientes a fecha 15/06/2021: incluidas deudas bancarias y las que haya contraído la empresa con socios, administradores o cualquier tercero acreedor no financiero; cubrir las pérdidas acumuladas entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, puesto que de acuerdo con el marco Europeo de ayudas COVID denominados “costes fijos no cubiertos” coinciden, en todo caso, con las pérdidas acumuladas en el periodo subvencionable.